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SP/DOCT/116442

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

Relaciones de los abogados con la Administración de Justicia

Francisco Javier Fuertes López. Magistrado. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. El abogado como colaborador y cooperador de la Administración de Justicia
Dispone el art. 55 del Estatuto General de la Abogacía Española (aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, EGAE) que:
"1. En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la Abogacía está obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados.
2. En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, el profesional de la Abogacía deberá atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su intervención deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la Abogacía defensores de las demás partes".
Y el art. 10 del Código Deontológico de la Abogacía Española (en adelante, CD) regula las normas que quienes ejercen la abogacía han de cumplir en sus relaciones con los diferentes órganos que integran la Administración de Justicia. Y tal y como dispone el art. 1 CD:
"Los hombres y mujeres que ejercen la Abogacía están obligados a respetar la Deontología inspirada en los principios éticos de la profesión".
En este sentido, la relación de las personas que ejercen la abogacía con los tribunales se ubica en el marco de las diferentes relaciones con el resto de sujetos que intervienen en la Adminis