SP/DOCT/116445
Artículo Monográfico. Noviembre 2021
Organización profesional de la abogacía: Colegios y consejos
Ramón Terol Gómez. Profesor titular de Derecho administrativo en la Universidad de Alicante
I. Introducción. Sobre la organización profesional-colegial de la abogacía
No es preciso insistir en que los colegios de abogados son instituciones centenarias y muy consolidadas en nuestro país Nota , que en cuanto colegios profesionales son destinatarios del contenido del art. 36 CE cuando establece que "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos".
Tal ley que anunciaba la CE nunca se aprobó y sigue vigente la preconstitucional Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (LCP), posteriormente modificada en distintas ocasiones, y especialmente por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Y ello porque la posición del Estado sobre la regulación de los colegios profesionales queda indiscutida por la vía de las competencias básicas en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas ex art. 149.1.18.ª CE, dada la consideración de los colegios profesionales como corporaciones de Derecho público.