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SP/DOCT/116446

Artículo Monográfico. Noviembre 2021

Régimen jurídico de los acuerdos sometidos a Derecho administrativo y su impugnación. Colegios de Abogados

Francico Javier Fuertes López. Magistrado. Doctor en Derecho
Gestión Documental
I. La actividad administrativa de la organización colegial de la abogacía
El Estatuto General de la Abogacía Española (aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, EGAE/2021), regula las cuestiones relativas al régimen jurídico de los acuerdos sometidos al Derecho administrativo y su impugnación en los arts. 113 a 118, y lo hace de una manera muy similar (por no decir idéntica) a como lo hacían los arts. 94 a 99 del anterior Estatuto (EGAE/2001, aprobado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio).
Los cambios se vienen a limitar a la actualización de referencias, entonces efectuadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que ahora se realizan a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Los colegios profesionales encuentran su fundamento en la encomienda de funciones públicas sobre la profesión a los profesionales. Así, el art. 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero), dispone:
"Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de