SP/DOCT/116447
Artículo Monográfico. Noviembre 2021
Responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales
Ramón Terol Gómez. Profesor titular de Derecho administrativo en la Universidad de Alicante
I. Introducción. Sobre el régimen de responsabilidad de los abogados: penal, civil y disciplinaria
Que el ejercicio profesional de la abogacía constituye una actividad sujeta a responsabilidad o cuyo ejercicio puede lugar a la exigencia de responsabilidades es un hecho que además afirma la LOPJ cuando señala que "Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda" (art. 546.2).
En lo que a la responsabilidad penal se refiere, existen tipos penales referidos expresamente a conductas de los profesionales de la abogacía. Se trata de los delitos que integran el Capítulo VII del Libro II del Título XX del CP rubricado "De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional". De los preceptos allí contenidos son relevantes los arts. 463 –incomparecencia en un proceso criminal–, 465 –destrucción u ocultación de documentos–, 466 –revelación de actuaciones declaradas secretas– y 467 –conflicto de intereses–, por cuanto se refieren a conductas delictivas cuyo sujeto activo puede ser un abogado o procurador, lo que dejamos apuntado -->