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SP/DOCT/119499

Artículo Monográfico. Junio 2022

La identificación de las víctimas de trata en la unión europea: una propuesta de armonización con perspectiva de género y del menor

Georgina Rodríguez Muñoz. Investigadora predoctoral en Derecho Internacional Público y de la Unión Europea de la Universitat de Girona
RESUMEN

Para que las víctimas de la trata de personas puedan acceder al sistema de protección y asistencia, primero deben ser identificadas como tal. Sin una identificación adecuada, muchas víctimas pasan desapercibidas, son confundidas por migrantes irregulares o delincuentes o recaen en manos de organizaciones criminales. Y la situación es especialmente grave para los menores, encontrándose en una vulnerable posición. Sin embargo, la Directiva 2011/36/UE, relativa a la trata de personas, deja a discreción de los Estados la elección de medidas para identificar a las víctimas, resultando en un cumplimiento mínimo con ellas. Ante esta situación, y considerando la intención de la Comisión Europea de reformular el marco actual, el presente artículo propone la creación de un único sistema de identificación de víctimas en toda la Unión Europea. Un sistema que cuente con directrices claras para todos los actores que participan en él, incorporando una perspectiva de género y del menor. A tal efecto, la autora señalará las debilidades del procedimiento actual a la vez que analizará en qué medida el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las obligaciones que de él emanan pueden contribuir a su creación.

In order for victims of human trafficking to access the protection and assistance system, they must first be identified as such. Without proper identification, many victims go unnoticed, are mistaken for irregular migrants or criminals, or fall into the hands of criminal organisations. And the situation is particularly serious in the case of minors, who are in a vulnerable position. However, Directive 2011/36/EU on trafficking in human beings leaves the choice of victim identification measures to the discretion of States, which makes compliance minimal. Given this situation, and considering the European Commission's intention to reformulate the current framework, this article proposes the creation of a single EU-wide victim identification system. A system with clear guidelines for all actors involved, incorporating a gender and children's perspective. To this end, the author will point out the weaknesses of the current procedure, while analysing the extent to which international human rights law and the obligations derived from it can contribute to its creation.

PALABRAS CLAVE

trata de personas, víctimas, identificación, armonización, derechos humanos, formación, cooperación

trafficking in persons, victims, identification, harmonisation, human rights, training, cooperation

Gestión Documental
Este trabajo ha obtenido el Segundo Premio en la modalidad Promoción de la Lucha contra la Trata de menores, en el Congreso internacional sobre protección de la niñez, adolescencia y juventud en situaciones transfronterizas: retos y propuestas jurídicas desde las perspectivas de género, de los derechos humanos y de la infancia, celebrado en Granada los días 20, 21 y 22 de junio de 2022.
I. Introducción
La identificación de las víctimas de trata constituye la pieza angular del sistema de protección y asistencia a las víctimas, al ser la puerta de acceso a él. Si las víctimas no son debidamente identificadas, no podrán recibir la asistencia y protección que merecen, persistiendo en su invisibilidad y la continua vulneración de sus derechos humanos. Sin embargo, y a pesar de su importancia, la identificación de las víctimas de trata nunca ha sido una prioridad para los Estados Miembros, que han perseverado en la adopción de un enfoque principal o exclusivamente diseñado para luchar contra la inmigración irregular y la delincuencia en detrimento de un enfoque de derechos humanos.
Esa desatención es palpable a lo largo de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, que constituye el marco de referencia en la Unión Europea. El cuerpo normativo solamente contiene una breve alusión a la identificación de las víctimas, apuntando, en su artículo 11, que los Estados adoptarán las medidas necesarias para el establecimiento de mecanismos dirigidos a la identificación. Y en cuanto a la identificación de los menores víctimas de trata, si bien la Directiva incorpora un gran número de artículos relacionados con su protección y asistencia una vez identificados, nada dice sobre el proceso para esa identificación. Una ausencia que va profundamente en contra del respeto al interés superior del menor que el texto