Artículo Monográfico. Octubre 2022
La modificación del artículo 94 CC en relación al régimen de visitas con los menores de edad: una reforma necesaria y constitucional
Pablo Mora Díez. Fiscal Delegado en funciones de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Huelva. Doctor en Derecho
RESUMEN
La Ley 8/21 de 2 de junio, modifica sustancialmente el artículo 94 del Cc. En relación al régimen de visitas de los menores con sus progenitores. Esta importante reforma no ha estado exenta de polémica. De hecho, se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia nº 7 de Móstoles, ya que, a su juicio, esta reforma vulnera lo establecido en varios artículos (10.1; 14; 24.2; 39.2 y 81.1) de la Carta Magna. Mi comunicación trata de rebatir la cuestión de inconstitucionalidad planteada, y los argumentos expuestos en ésta, entendiendo que ésta es una reforma necesaria para la protección de los menores de edad que están sufriendo en una posible situación de violencia de género en su propio hogar, que ha podido convertirse en un “escenario del terror”. Es una reforma plenamente proporcionada a las graves perturbaciones que supone en el libre desarrollo de la personalidad de los menores el hecho de ser testigos de una situación de maltrato cuyo autor es nada menos que su propio padre, (al menos indiciariamente). Al tratase de una medida cautelar, respeta plenamente la presunción de inocencia del afectado, así como el principio de igualdad de los españoles, pues será de aplicación tanto a la violencia de género, como a la violencia doméstica. De esta forma podemos concluir que la reforma es indispensable para combatir una lacra social tan importante como es la violencia de género y la protección de los menores afectados por la violencia vicaria, especialmente a los menores vulnerables o en situaciones transfronterizas, y se ajusta plenamente a los principios constitucionales.
ABSTRACT
Law 8/21 of June 2, substantially modifies article 94 of the Cc. In relation to the regime of visits of the minors with their parents. This important reform has not been without controversy. In fact, a question of unconstitutionality has been raised by the Magistrate of the Court of First Instance No. 7 of Móstoles, since, in her opinion, this reform violates the provisions of several articles (10.1; 14; 24.2; 39.2 and 81.1) of the Magna Carta. My communication tries to refute the question of unconstitutionality raised, and the arguments put forward therein, understanding that this is a necessary reform for the protection of minors who are suffering in a possible situation of gender violence in their own home, which could have become a "scene of terror". It is a reform that is fully proportionate to the serious disturbances to the free development of the personality of minors when they witness a situation of abuse whose perpetrator is none other than their own father, (at least indirectly). As it is a precautionary measure, it fully respects the presumption of innocence of the affected person, as well as the principle of equality of Spaniards, since it will be applicable to both gender violence and domestic violence. Thus, we can conclude that the reform is essential to combat such an important social scourge as gender violence and the protection of minors affected by vicarious violence, especially vulnerable minors or those in cross-border situations, and is fully in line with constitutional principles. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)
PALABRAS CLAVE
Régimen de visitas, suspensión, menores de edad, violencia de género, violencia vicaria.
KEYWORDS
Visitation regime, suspension, minors, gender violence, vicarious violence.