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SP/DOCT/119505

Artículo Monográfico. Octubre 2022

La modificación del artículo 94 CC en relación al régimen de visitas con los menores de edad: una reforma necesaria y constitucional

Pablo Mora Díez. Fiscal Delegado en funciones de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Huelva. Doctor en Derecho
RESUMEN

La Ley 8/21 de 2 de junio, modifica sustancialmente el artículo 94 del Cc. En relación al régimen de visitas de los menores con sus progenitores. Esta importante reforma no ha estado exenta de polémica. De hecho, se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia nº 7 de Móstoles, ya que, a su juicio, esta reforma vulnera lo establecido en varios artículos (10.1; 14; 24.2; 39.2 y 81.1) de la Carta Magna. Mi comunicación trata de rebatir la cuestión de inconstitucionalidad planteada, y los argumentos expuestos en ésta, entendiendo que ésta es una reforma necesaria para la protección de los menores de edad que están sufriendo en una posible situación de violencia de género en su propio hogar, que ha podido convertirse en un “escenario del terror”. Es una reforma plenamente proporcionada a las graves perturbaciones que supone en el libre desarrollo de la personalidad de los menores el hecho de ser testigos de una situación de maltrato cuyo autor es nada menos que su propio padre, (al menos indiciariamente). Al tratase de una medida cautelar, respeta plenamente la presunción de inocencia del afectado, así como el principio de igualdad de los españoles, pues será de aplicación tanto a la violencia de género, como a la violencia doméstica. De esta forma podemos concluir que la reforma es indispensable para combatir una lacra social tan importante como es la violencia de género y la protección de los menores afectados por la violencia vicaria, especialmente a los menores vulnerables o en situaciones transfronterizas, y se ajusta plenamente a los principios constitucionales.

Law 8/21 of June 2, substantially modifies article 94 of the Cc. In relation to the regime of visits of the minors with their parents. This important reform has not been without controversy. In fact, a question of unconstitutionality has been raised by the Magistrate of the Court of First Instance No. 7 of Móstoles, since, in her opinion, this reform violates the provisions of several articles (10.1; 14; 24.2; 39.2 and 81.1) of the Magna Carta. My communication tries to refute the question of unconstitutionality raised, and the arguments put forward therein, understanding that this is a necessary reform for the protection of minors who are suffering in a possible situation of gender violence in their own home, which could have become a "scene of terror". It is a reform that is fully proportionate to the serious disturbances to the free development of the personality of minors when they witness a situation of abuse whose perpetrator is none other than their own father, (at least indirectly). As it is a precautionary measure, it fully respects the presumption of innocence of the affected person, as well as the principle of equality of Spaniards, since it will be applicable to both gender violence and domestic violence. Thus, we can conclude that the reform is essential to combat such an important social scourge as gender violence and the protection of minors affected by vicarious violence, especially vulnerable minors or those in cross-border situations, and is fully in line with constitutional principles. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Régimen de visitas, suspensión, menores de edad, violencia de género, violencia vicaria.

Visitation regime, suspension, minors, gender violence, vicarious violence.

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I. Introducción
Con el fin de enfocar correctamente el tema objeto de este estudio hay que situar la reforma del artículo 94 del Código civil (en adelante, CC.) en el contexto de la lucha social contra la violencia de género y, dentro de ésta, una manifestación de la violencia de género, la cual es la violencia vicaria, que se refiere a la violencia que ejerce el padre contra los hijos con el fin de hacer daño a la madre.
No cabe duda de que es un fenómeno social especialmente duro y difícil de entender para el sentido más común de las personas, dada la crueldad del acto de un padre que mata a su propio hijo por venganza hacia la madre, a fin de trasladarle a su mujer un sufrimiento atroz permanente para toda su vida, como lo es ver muerto a su propio hijo en semejantes circunstancias Nota .
En todo caso, a mi entender, este tipo de actos a los que me refiero en el párrafo anterior no son más que la manifestación más extrema de la violencia vicaria, pues dentro de este concepto de violencia vicaria también debemos incluir cualquier tipo de violencia que sufren los hijos, de forma directa o indirecta, al presenciar y ser testigos de la violencia de género o violencia doméstica que se da en su propio hogar y que puede o no dirigirse a ellos de forma dire