Artículo Monográfico. Junio 2019
La importancia de la adaptación de nuestra legislación al Convenio de Estambul para la protección de todas las víctimas de la violencia de género
Patricia Rodríguez Lastras. Fiscal adscrita a la Fiscalía de la Sala de Criminalidad Informática
RESUMEN
El presente artículo trata de poner de manifiesto la necesidad de amparar a todas las víctimas de la violencia de género, no solo respecto de aquellas mujeres o niñas (mujeres menores de 18 años) que lo sean a manos de los que han sido su pareja o expareja. La violencia contra las mujeres supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a la mujer y como medio para demostrar a la víctima que la considera inferior. Por ello, resulta necesario dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no sólo a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer, de acuerdo con el catálogo de delitos recogidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. (Convenio de Estambul).