SP/NOT/1530
Notas. Noviembre 2021
El ejercicio profesional de la Abogacía: Prólogo
La deontología profesional es una de las funciones capitales de los colegios profesionales. Esta especie dentro del género de las llamadas corporaciones de Derecho público ostentan, por expresa decisión del legislador estatal, una serie de funciones públicas sobre los profesionales sometidos a un régimen de colegiación obligatoria; entre ellas se encuentran las de la ordenación profesional, la representación institucional exclusiva y la deontología profesional, que incluye una faz normativa, a través de la aprobación de códigos deontológicos, y otra de ejercicio de una auténtica potestad disciplinaria, entroncada en el Derecho administrativo sancionador.
Los colegios profesionales, por tanto, han de proceder a la regulación de la profesión respectiva y, al tiempo, garantizar los derechos de los usuarios de los correspondientes servicios profesionales. A tal fin, el legislador estatal les otorga la función de ordenación profesional, que incluye la atribución de dos potestades fundamentales: la potestad normativa y la potestad disciplinaria, indisolublemente unidas.
La primera de ellas supone facultar a los colegios profesionales para aprobar las normas reguladoras de la profesión, auténticas normas jurídicas de obligada observancia para los colegiados; la segunda implica la potestad colegial para imponer sanciones frente a los incumplimientos de las referidas normas de ordenación profesional.
Cabe recordar que e