TS, Sala Segunda, de lo Penal, 511/2019, de 28 de octubre. Recurso 1622/2018
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/1026036
Las declaraciones creíbles de la víctima en atención a la pericial, confirman la condena del acusado por el delito de agresión sexual, que la Sala no puede poner en duda al haberse desvirtuado la presunción de inocencia
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La utilización de las amenazas de un mal grave a la menor y los actos continuados del acusado sobre la menor confirman la correcta aplicación del delito de agresión sexual continuado
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Aunque se impusiese al acusado la pena de la agresión sexual agravada fundada en una norma no vigente al tiempo de los hechos, no procede anulación, ya que en atención a la nueva normativa dicha pena también resulta imponible a la agresión agravada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000 incoó sumario 1/2013 y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva que con fecha 15 de febrero de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- En el año 2007 el procesado Roberto mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa mantenía una relación sentimental con Aurelia y como consecuencia de ello frecuentaba el domicilio que Aurelia tenía en la localidad de DIRECCION001, en dicho domicilio Aurelia tenía compartido con otras personas, también vivía Celsa, hija de Aurelia y por aquel entonces de siete años de edad.
Desde ese año y hasta Mayo de 2010 el procesado aprovechándose de esa relación que mantenía con Aurelia y de sus ausencias por motivos laborales del domicilio se dirigía a Celsa y le tocaba y acariciaba la vagina y el ano y le obligaba a realizarle felaciones llegando incluso a penetrarla vaginalmente e intentándolo analmente, acciones estas que se repitieron en distintas ocasiones.
El procesado para evitar que la menor contara lo que le estaba sucediendo le advertía que si se lo decía a alguien ella y su madre irían a la cárcel.
Como consecuencia de esas acciones la menor sufrió una afectación emocional significativa".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBEMOS CON