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AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 223/2019, de 14 de junio. Recurso 214/2019

Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
SP/SENT/1035966
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 La escasa prueba médica valorada de forma muy diferente por dos especialistas no permite afirmar la falta de capacidad de la testadora y, la anterior al testamento atribuye el deterioro que presenta al stres por los malos tratos sufridos
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 La alegación de falta de capacidad de la testadora a la hora de otorgar testamento entra en contradicción con que una semana antes se la considerase capacitada para firmar el convenio que había de regir el divorcio de mutuo acuerdo
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 Procede estimar la desheredación del apelante por el maltrato físico y psíquico denunciado por la testadora meses antes de otorgar testamento ,y por el sufrido posteriormente, no constando que la llamara o se preocupara por ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Febrero de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formalizada por don Bienvenido frente a las herencias yacentes de doña Macarena, doña Marina y doña María, absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas.
No se realiza condena expresa al abono de las costas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Junio de dos mil diecinueve.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda. Considera acreditado que cuando Doña Macarena otorga el testamento de 22 de diciembre de 2.010, estaba en plenas facultades mentales y volitivas, tenía la capacidad de obrar necesaria para su otorgamiento. Así pues, el testamento es válido y eficaz. También considera procedente la desheredación de su hijo Bienvenido, por el mal trato psicológico, artículo 853 .2 del Código Civil, que éste dispensó a su difunta madre, al menos los seis últimos años de su vida. Sentencia apelada por el demandante, quien reitera las peticiones deducidas en el escrito rector de la litis.
SEGUNDO.- En cuanto a la pretensión principal, la nulidad del testamento, por carecer la testadora de la capacidad legal y de obrar exigible para su otorgamiento ha de ser desestimada.
Como decíamos en la sentencia de 18 de marzo de 2.019 están capacitados para otorgar testamento todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente, artículo 662 del Código Civil. Prohibición que afecta a quien de forma habitual o accidental no se halle en su cabal juico artículo 663 del Código Civil, capacidad que debe referirse "únicamente" al estado en que el testador se halle al tiempo de otorgar el testamento, artículo 666 del Código Civil.
El Tribunal Supremo viene manteniendo una presunción favorable a la e