AP Madrid, Sec. 26.ª, 97/2020, de 12 de febrero. Recurso 2997/2019
Ponente: LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
SP/SENT/1044830
El tribunal a quo aplicó las reglas de la lógica, valorando de manera razonable y discrecional, y no arbitraria, las pruebas aportadas. Se entiende así enervado el ppo. de presunción de inocencia, no habiendo error en la valoración de la prueba
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Para la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.7 CP no se requiere que la grabación la lleve a cabo el acusado, siendo de hecho más común que la propia persona afectada efectúe y envíe las grabaciones al primero
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No cabe aplicar eximente completa, pues el recurrente era el único con acceso al contenido audiovisual que publicó, junto a la dirección de Facebook de la víctima, y no se ha acreditado que su TDHA le impida comprender la ilicitud de su conducta
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No queda acreditada sin embargo la relación causa-efecto entre los actos del recurrente y el cuadro psicológico de la recurrida; aplicando por tanto indemnización por daños morales y no por ansiedad reactiva a episodio de violencia sobre la mujer
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2019, con los HECHOS PROBADOS del tenor siguiente:
" Felicisimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE n° NUM000 y residente legal en España, mantuvo una relación sentimental con Mariola (de nacionalidad española) entre los años 2013 y 2014. Durante la relación Mariola le envió a Felicisimo, para su propio uso y exclusivamente para él en su ámbito privado, un video de contenido íntimo y sexual suyo que había grabado en su habitación. A pesar de que el acusado sabía que el video lo tenía en su poder para su propio uso y conocía que bajo ningún concepto podía difundirlo o distribuirlo a terceras personas sin el consentimiento de la Sra. Mariola, conscientemente y con el solo afán de perjudicarla, el día 21-02-2017 subió el citado video a la página web de contenidos para adultos www.xvideos.com, usando para ello el perfil que en dicha web había creado el propio acusado. Además, enlazó el video con el perfil de Mariola en la red social Facebook, para que así todos los que lo vieran pudieran saber de qué persona se trataba, redirigiendo a la página de Facebook de Mariola. Con ello, el acusado provocó que un gran número de personas que habían visto el video en la página web trataran de ponerse en contacto con ella a través de Facebook. Esta situación se prolongó hasta el día 2-04-2017, cuando los administradores de la página web retiraron el video. Hasta ese momento,