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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 377/2020, de 12 de junio. Recurso 15/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/1059968
Gestión Documental
 Art. 20 Convenio de La Haya. La protección del menor y de su madre en Singapur, desde la perspectiva de la violencia doméstica, no tiene el mismo nivel que en España, pero es necesario que los principios de los derechos humanos impidan el retorno
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 El Estado de Singapur, aunque no tenga previsiones especiales sobre protección doméstica y de género, ni sobre madres solteras, ha permitido a la madre el acceso a sus tribunales para defenderse y los intereses del menor han sido analizados
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 No se ha probado un riesgo de desprotección del menor como víctima de violencia doméstica; no puede aplicarse el art. 20 del Convenio de La Haya, pero puede analizare la situación desde el art. 13 b) del mismo
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 Atendiendo al riesgo psíquico el menor, puede denegarse el retorno cuando la situación en la que se le pueda colocar es intolerable, en términos de incapacidad del menor para poder superar los inconvenientes del regreso
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 El estado psicológico, evolutivo y emotivo del menor es delicado, por el contexto de violencia, mantenido por la acción del padre; requiere de seguimiento escolar y terapéutico, que éste niega aunque luego lo admite en su interrogatorio
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 La crisis del COVID-19 no tiene efecto en lo que se resuelva respecto a la restitución del menor, no concurre causa de oposición a la misma por la pandemia, ni se puede tipificar como situación de riesgo a efectos del art. 13 del Convenio de La Haya
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 Concurre la causa de exclusión del retorno del menor del art .13 b) del Convenio: el traslado se ha producido por problemas de escolarización y tratamiento, ante su delicado déficit intelectivo y condiciones de desprotección en Singapur
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de octubre de 2019 el Sr. Gustavo presentó demanda de restitución de menor por sustracción internacional en Singapur. Relata que el hijo de ambos litigantes, Maximino, nacido en NUM000 de 2012 en Singapur, vivía allí y actualmente reside en Barcelona y acude a la escuela DIRECCION000 de esta ciudad. Los padres se conocieron en Madrid, y en 2009 y 2010 se trasladaron a Singapur, donde nació el hijo por técnicas de fecundación in vitro con donación de óvulo. En junio de 2013 se rompió la relación y en julio de 2016 la Corte de Familia de Singapur estableció una guarda progresiva hasta llegar a custodia compartida. Hubo después una orden de protección a su favor, desestimación de una modificación de medidas instada por la madre (que pretendía la guarda monoparental) y final sustracción internacional, trayendo al menor a España en agosto de 2019. La madre instó medidas cautelares en España, proceso en el que se llegó a un acuerdo, sin renuncia de plantear la sustracción y retorno del menor.
La demandada contesta y opone un grave riesgo a la restitución (art. 13 b del Convenio) porque la escuela de Singapur negó la escolarización de Maximino, que presenta déficits de aprendizaje, para el siguiente curso escolar, y todas las escuelas de habla inglesa denegaron la matrícula. Añade que Singapur no considera los malos tratos en el ámbito familiar como situación protegible entre parejas de hecho, que e