AP Barcelona, Sec. 20.ª, 233/2020, de 10 de junio. Recurso 44/2019
Ponente: JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
SP/SENT/1068007
Se acuerda que la declaración de la víctima sea protegida por mampara para evitar estar frente al acusado con los posibles peligros psicológicos que eso le pudiera producir
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Pese a la conformidad prestada por el acusado con la peticion formulada por las acusaciones se acuerda la celebración de la vista oral, dado que la conformidad ha de ser transparente y legal
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La declaración de la víctima puede ser la principal y casi única prueba de cargo cuando se aprecie verosimilitud, persistencia sin contradicción en la incriminación y además se halla amparada por la declaración de testigos de referencia
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El animus necandi que se exige para apreciar la tentativa de homicidio del art. 138 en relación con el art. 16 CP se deduce de haber utilizado un cuchillo de 20 cm, abalanzarse sobre el pecho de la víctima y agarrarla del cuello para asfixiarla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer antes indicado se dictó con fecha 7 de Enero del 2018 auto de procesamiento contra Federico, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.
Mediante auto de fecha 24 de Octubre del 2019 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.
SEGUNDO : En el acto de la vista oral, celebrado el día 10 de junio de 2020, el Ministerio Fiscal con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente y calificó los hechos como constitutivos de: UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal, siendo autor responsable de dicho delito en calidad de autor único y directo, el acusado Federico, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado circunstancia agravante de parentesco, a tenor del artículo 23 del Código Penal, así como la circunstancia atenuante de reparación del daño procediendo imponer al acusado la penas de CINCO AÑOS DE PRISION y las accesorias legales, asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 48 y 57 CP, le será impuesta al acusado la prohibición de aproximarse a Montserrat, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo superior de 10 años al de la duración de la pena de prisi