TSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 47/2020, de 13 de octubre. Recurso 33/2020
Ponente: LORENA LOPEZ MOURELLE
SP/SENT/1068527
En aplicación de la actual interpretación jurisprudencial del art. 416 LECrim, la víctima que denuncia y se posiciona como acusación particular renuncia a la dispensa de declarar, por lo que pueden acogerse sus declaraciones en sede policial
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No es suficiente prueba incriminatoria del maltrato la declaración de testigo de referencia sobre un hecho sobre el que la perjudicada no declaró
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Hay delito de amenazas graves continuadas, pues los mensajes que el acusado envió a su expareja tenían contenido intimidatorio, los envió con el ánimo de infundirle miedo y lo consiguió
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El acceso a los datos de su expareja aprovechando la posibilidad de acceso por la condición del acusado de agente de la guardia civil integra el delito del art. 198 CP, pues no hay distinción entre datos sensibles y no sensibles
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En el delito del art. 198 CP no cabe el perdón del ofendido regulado en el art. 201.3 CP por ser un delito que afecta a intereses generales al ser cometido por autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo
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La consolidación de un clima de violencia y dominación, de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona integra el delito de violencia habitual
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Es aplicable circunstancia agravante de parentesco al haber existido entre acusado y víctima una relación sentimental previa durante un tiempo cercano a un año, sin que la no convivencia permanente sea óbice para la aplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada el 5 de marzo de 2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo fallaba:
"A.-Que condenamos al acusado Eleuterio como autor de un delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal; un delito continuado de amenazas de los artículos 169.2 y 74 del Código Penal; de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del Código Penal; y de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2º del Código Penal, todos ellos antes definidos; con la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto al delito de amenazas continuado de los artículos 169 y 74 del Código Penal y respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 198 del Código Penal en relación con el artículo 197.2 del Código Penal y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º respecto a todos los delitos, a las siguientes penas:
a) Por el delito de malos tratos del artículo 153.1 del Código Penal, pena de prisión de 4 meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicar