TSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 49/2020, de 23 de octubre. Recurso 37/2020
Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
SP/SENT/1069820
La sábana fue incluida en una bolsa de autocierre en la que estuvo desde la habitación donde dormía la menor hasta su examen, sin ruptura de la cadena de custodia por el hecho de estar en algún momento en una caja dentro de la bolsa
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La declaración de la menor es consistente y creíble respecto a los abusos sexuales continuados y es corroborada por la mancha de semen en la sábana con el ADN del acusado y la ausencia de himen de la menor
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No se acredita ni violencia ni intimidación para lograr los actos sexuales, sin que pueda entenderse como tal sujetar un brazo de la víctima: se mantiene la calificación de abusos sexuales
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Los abusos sexuales durante largo tiempo sobre la hija de la pareja se llevaron a cabo en presencia de la hija común, aprovechando que la cuidaba: en base al interés de la menor procede privar al padre de la patria potestad
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La responsabilidad civil por daño moral se fija en 30.000 euros, al haber soportado los abusos sexuales durante mucho tiempo y cuya reparación no tiene otro componente que la compensación moral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La sentencia dictada con fecha ocho de junio de dos mil veinte, aclarada por Auto de 17 de junio siguiente, por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, contiene los siguientes hechos probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos probado que el procesado Adrian, ya circunstanciado, que contrajo matrimonio con Doña Claudia el 14 de Agosto de 2011, vivían ambos en el domicilio familiar situado en la CALLE000 número NUM000, de esta ciudad de A Coruña. Lo hacían en compañía de los tres hijos de una unión anterior Otilia (nacida el NUM001 de 2005), Ignacio (nacido el NUM002 de 2007), y Jaime (nacido el NUM003 de 2004) ; así como de una hija biológica común, llamada María Milagros, nacida el NUM004 de 2012. El procesado, también de otra relación anterior, tenía otras dos hijas, a las que veía quincenalmente.
En el referido domicilio, que disponía de tres dormitorios durmiendo en uno de ellos los hijos varones, en otro, y en la misma cama de matrimonio Otilia y María Milagros, y en el tercer dormitorio el procesado y su esposa, aunque ya llevaban tiempo que no dormían juntos.
A la hora de acostar a las niñas, era el procesado el que llevaba a María Milagros a la cama, acostándose, durante la semana escolar al mismo tiempo, Otilia, que, los fines de semana podía acostarse más tarde.
El acusado muchas veces quedaba durmiendo