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AP Madrid, Sec. 26.ª, 480/2020, de 7 de octubre. Recurso 1337/2020

Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
SP/SENT/1080370
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 Las pruebas periciales quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio conforme a lo previsto en la norma legal, sin que condicione a los órganos que la valoren en las diferentes instancias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez D. Jesús de Jesús Sánchez del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 10 de Febrero de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, estuvo casado con Dña. Virginia durante sesenta y cinco años, estando en la actualidad disuelto el matrimonio por divorcio.
Consta acreditado que el día 1 de agosto de 2015, el acusado, propinó un golpe en el brazo derecho, con la garrota que utiliza como apoyo para caminar a su esposa, Dña.
Virginia cuando se encontraban en el interior del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de DIRECCION000. Como consecuencia de ello, su esposa sufrió un hematoma en el tercio inferior del antebrazo derecho, lesión que precisó para su curación tan solo de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar de esa lesión quince días, de los cuales cinco le supusieron un perjuicio personal moderado y diez un perjuicio personal básico.
Se declara probado que el día 22 de mayo de 2016, el acusado, actuando con el propósito de menoscabar la integridad física de su esposa, discutió con ella en la cocina, y le propinó un empujón contra la mesa y la nevera haciéndola caer al suelo. Como consecuencia de ello, le causó una contusión en la zona dorso lumbar, tumefacción dolorosa en los arcos costales octavo y noveno der