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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 125/2021, de 11 de febrero. Recurso 10559/2020

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1086556
Gestión Documental
 Por el simple retraso en denunciar a la víctima no se le puede privar de credibilidad ni tildarse de mendaz su denuncia, máxime cuando ha tenido que sobreponerse a violaciones sexuales de su agresor en una relación de pareja
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 Pruebas directas de testigos de la violencia habitual que el acusado ejercía sobre la víctima, su esposa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION002 instruyó Sumario núm. 1/2019 por delitos de agresión sexual, maltrato habitual y otros contra DON Adriano, y una vez concluso lo remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que con fecha 14 de enero de 2020 dictó Sentencia núm. 16/20, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
«PRIMERO.- El procesado Adriano y Clemencia, ambos nacidos en 1991, comenzaron en 2011 una relación de noviazgo, que dio lugar en 2014 a su convivencia como pareja estable y a que en 2016 contrajeran matrimonio, todavía vigente y del que no han nacido hijos. La pareja estableció primero su domicilio en DIRECCION003, en un piso de la PLAZA000, y más tarde en dos viviendas sucesivas de la URBANIZACION000 de DIRECCION002, la última una edificación unifamiliar con parcela.
Casi desde un principio la convivencia de la pareja se vio marcada por la extrema dependencia emocional de Clemencia hacia el acusado y por el comportamiento celoso, despectivo, controlador y progresivamente violento de este.
SEGUNDO.- En ese contexto, la primera agresión física tuvo lugar un día no precisado de noviembre de 2014, cuando la pareja vivía aún en DIRECCION003. Clemencia se había entretenido unos minutos charlando con unas vecinas en la plazoleta adyacente al inmueble donde tenían su domicilio, mientras esperaba a que Adriano volviese de trabajar. Cuando este llegó, ambos subie