TS, Sala Segunda, de lo Penal, 351/2021, de 28 de abril. Recurso 10643/2020
Agresión sexual.Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015, de 5-10.La misión de esta Sala es verificar si la respuesta que ha dado el tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y del TS sobre el alcance de la revisión, motivación y validez de las pruebas.El motivo único por eror en la apreciación de la prueba infringe lo dispuesto en el art. 874 LECrim al mezclar cuestiones propias de otras vías casacionales como infracciones de preceptos constitucionales (presunción de inocencia) e infracción de ley del art. 849.1 LECrim.Delito maltrato habitual. Credibilidad de la declaración de la víctima que aparece corroborada por otras pruebas a las que hace referencia la sentencia recurrida.Habitualidad del maltrato e infracción del principio "non bis in idem". No se pierde la posibilidad de punición por separado de los delitos de lesiones.La habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos, sino de la creación de un estado de permanente violencia que afecta a la estructura básica de la convivencia desde el respeto y la dignidad de la persona.Agresión sexual continuada con agravación de trato especialmente vejatorio y agravantes de parentesco y género. Presunción de inocencia. La declaración de la víctima se consideró coherente y convincente y corroborada por las periciales médico-forenses en las anteriores sentencias.Subtipo agravado art. 180.1.1ª. La violencia o intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta con que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto. En el segundo episodio aunque la víctima no sufrió agresión física, no se opuso amedrentada por la brutal agresión sufrida horas antes, y por el temor totalmente fundado de que el acusado repitiera aquella actuación.Distinción entre unidad de acción y delito continuado. Hubo dos episodios diferenciados con un intervalo de tiempo suficiente para configurar lo que se entiende como unidad natural de acción. Voluntad renovada de agredir sexualmente a la víctima y menoscabar el bien jurídico que tutela la norma penal.Tipo agravado art. 180.1.1ª. Grado de violencia o intimidación superior al necesario para vencer la negativa de las víctimas y que dicha violencia o intimidación ha de conllevar un trato humillante, envilecedor o de innecesario maltrato o padecimiento.Concurrencia error invencible de prohibición. La inusitada violencia de los hechos elimina cualquier posibilidad de error.Agravante de parentesco. La situación de pareja con convivencia se incluye en el parentesco y es asimilable a la matrimonial.Compatibilidad agravante parentesco y de género. Distinto fundamento. Posibilidad doble valoración.Lesiones agravadas en el ámbito familiar no se subsumen en el delito de agresión sexual. Solo se subsumen cuando las lesiones pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio del acceso carnal violento, como serían lesiones en la propia zona vaginal, no ocasionadas de modo deliberado, sino como forzosa consecuencia del acto carnal causado.Subtipo agravado art. 148.1. Utilización de determinados instrumentos (armas, objetos o medios) o procedimientos (métodos o formas) en la agresión de resultado lesivo.Delito contra la intimidad relativo a la revelación de secretos art. 197.1 y 5. No precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o la intimidad del sujeto pasivo, basta la utilización del sistema de grabación de la imagen (elemento objetivo) con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad (elemento subjetivo). En el caso el acusado fotografió con su móvil escenas propias de la agresión sexual.Indemnización por daños morales. La situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria. La traducción en una suma de dinero solo puede ser objeto de control en casación cuando resulta manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada.DIRECCION004 y consumo bebidas alcohólicas.Error en la apreciación de la prueba. Informe pericial no ratificado en el juicio oral.Los DIRECCION004 son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento, pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal.En cuanto a la embriaguez, la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto al consumo de alcohol o que había bebido bastante, sin mayores especificaciones y matices, no permite aplicar la atenuante.