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AP Baleares, Sec. 4.ª, 131/2021, de 24 de marzo. Recurso 610/2020

Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
SP/SENT/1103445
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 Procede la suspensión de las visitas paternas con los menores dada la situación de maltrato psicológico familiar que está siendo objeto de diligencias penales, y la negativa influencia que se ejerce sobre los hijos respeto de la madre
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 Privado el padre de la patria de los menores la decisión sobre los profesionales que les prestarán atención psicológica corresponde en exclusiva a la madre sin necesidad de consenso ni autorización judicial
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 Sin perjuicio del acuerdo entre los ex cónyuges y de que pueda acreditarse la titularidad exclusiva de los bienes, se acuerda la entrega a la esposa de los objetos y enseres que reclama
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 Dado que la madre soportará las cargas de los menores al estar suspendidas las visitas y que se trasladará a vivienda de su titularidad perdiendo ingresos por arrendamiento, se fija la pensión de alimentos con cargo al padre en 375 € al mes por hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 11 de agosto de 2.020 y en los autos anteriormente identificados, cuyo fallo, en lo que afecta al recurso de apelación, dice literalmente así:
"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amengual Pons en nombre y representación de D. Juan Miguel debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de DIRECCION000 en fecha 12 de noviembre de 2010, entre el ya mencionado D. Juan Miguel y Dña. Constanza quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Muntaner con adopción de los siguientes pronunciamientos:
1. Conceder a la madre, la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el matrimonio Blas y Estanislao, que todavía son menores de edad y que quedan confiados a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos si bien el ejercicio exclusivo de las facultades inherentes a la citada institución corresponden a la madre.
2. Suspender a D. Juan Miguel de cualquier régimen de visitas para con los hijos habidos en su relación con Dña. Constanza Blas y Estanislao.
3. Autorizar expresamente a Dña. Constanza para que pueda llevar a los dos hijos comunes Blas y Estanislao a terapia psicológica a fin