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AP Castellón, Sec. 1.ª, 233/2021, de 14 de julio. Recurso 18/2021

Ponente: CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
SP/SENT/1110907
Gestión Documental
 La prueba de los abusos sexuales a la hija de su pareja está basada en declaraciones de la víctima que son creíbles, persistentes y verosímiles, además de corroborarlas otras declaraciones de referencia
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 Delito continuado de abusos sexuales con penetración y prevalimiento llevados a cabo por la pareja de la madre de la víctima, sin que el hecho de que a veces la menor buscara al acusado modifique la falta de consentimiento, al ser menor de 16 años
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 Se impone la pena de once años y un día de prisión al ser aplicable el subtipo agravado de los abusos y ser delito continuado, además de la prohibición de aproximación y libertad vigilada por seis años tras la prisión
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 Se estima en doce mil euros la cantidad a indemnizar por daño moral, al haber durado los abusos por su padrastro desde los 5 hasta los quince años de la menor y tener como secuelas malestar emocional y afectación psicológica
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En sesión que tuvo lugar el día 13 de julio de 2021, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 95/2020 de Sumario por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose sus incidencias en la grabación que se llevó a cabo del mismo.
Segundo.-Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el art. 183.1, 2 y 4.d del Código Penal en relación con el 74 del mismo texto legal, del que era responsable en concepto de autor, en quien no concurrían circunstancias modificativas de su responsabilidad, procediendo imponer al acusado la pena de doce años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Elisabeth, y de comunicarse con ella durante un tiempo de ocho años superior a la pena de prisión, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal. Igualmente, la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años de conformidad con el art. 192.1 del Código Penal. Pago de costas e indemnización a la perjudicada Elisabeth en la cantidad de 12.000 euros por el daño moral ocasionado, más los intereses señalados en el art. 576 de la LEC.
Tercero.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicit