TS, Sala Segunda, de lo Penal, 658/2021, de 3 de septiembre. Recurso 10065/2021
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/1112921
RESUMEN
Asesinato. Alevosía. Dispensa del artículo 416 LECRIM, testigo de referencia respecto a lo que manifestó la hija de la acusada, de seis años de edad. Motivación del veredicto y del Magistrado presidente. Presunción de inocencia. Alcance de la revisión casacional en materia de responsabilidad civil.
La dispensa al deber de declarar ex art. 416 LECrim impide utilizar la declaración como prueba de cargo, inclusive la expresión no verbal o gestual
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El Jurado identificó con detalle los elementos probatorios que tomó en consideración, desarrolló su contenido con un hilo argumental que permite comprobar la racionalidad de su inferencia y descartar la arbitrariedad
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Resulta necesario desvincular el instituto del dolo del móvil del delito; queda acreditado que la acusada actuó en concierto con el otro acusado para atacar de forma sorpresiva a la víctima pese a que no estuviera presente en este mismo momento
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El aumento de la pena para la acusada viene de la aplicación de la agravante de parentesco, al ser el asesinado su pareja, sin que el hecho de que tenga dos hijas justificara menor penalidad cuando el asesinato se cometió con ellas en la misma casa
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La indemnización tiene en cuenta el baremo, pero también las dolorosas circunstancias para el hijo menor, que tenía 2 años cuando asesinaron a su padre, estará falto de su figura y conocerá las circunstancias de su muerte y para la familia
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Pruebas de que el acusado participó en el asesinato, no como mero encubridor: compró un teléfono móvil justo antes de los hechos y se interesó en cómo hacer desaparecer un cadáver
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 8 de DIRECCION000 incoó Procedimiento L.O. 5/95 num. 1/17, por delito de asesinato y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado, causa 25/19), que con fecha 14 de abril de 2020, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: "PRIMERO.- Que los acusados Leoncio y Nuria, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se conocieron en el ejercicio de su actividad profesional como Guardias Urbanos de Barcelona, prestando destino en la " DIRECCION001" de dicho cuerpo policial, patrullando juntos en numerosas ocasiones, e iniciaron una relación sentimental sin convivencia en 2012, o al menos a partir de principios de 2013, y que coexistía al tiempo que Nuria vivía junto a su marido, Horacio, y sus dos hijas menores de edad en la CALLE000, número NUM000 de DIRECCION000
SEGUNDO.- Que en el verano de 2016 Nuria inició una relación sentimental con Lorenzo, también Guardia Urbano de Barcelona, perteneciente a otra unidad, relación que simultaneó durante un tiempo con su matrimonio y con la relación sentimental con el Sr. Leoncio, hasta que en el mes de diciembre de 2016 Nuria y Horacio se separaron, abandonando Horacio el domicilio familiar, y a partir de este momento la relación sentimental entre Nuria y Lorenzo se intensificó fuertemente exteriorizando, ambos, sólidos lazos de compromiso, y trasladándose Lorenzo a vivir con Nuria a la vivienda de ésta en la CALLE000, núm