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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 5.ª, 156/2021, de 29 de abril. Recurso 54/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
SP/SENT/1113041
Gestión Documental
 El volcado de datos del móvil del acusado se acordó de manera motivada; no existe vulneración del derecho al secreto de las comunicación, pues debió argumentarse el derecho a la intimidad, tampoco se ha de atender al 33 CP para evidenciar la gravedad
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 La víctima, que fuera pareja del sentimental del acusado, ofreció un testimonio verosímil y persistente al ver los vídeos en los que aparecía sometida a tocamientos mientras no estaba consciente; es prueba de cargo suficiente
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 El acusado utilizó fármacos para anular la voluntad de la víctima y ejecutar los tocamientos lúbricos; procede la agravación del art. 181.2 CP respecto de un delito que se cometió de forma continuada
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 La grabación de imágenes íntimas y de contenido sexual efectuada sin el consentimiento de la víctima supone un plus de antijuridicidad y perversidad, que no queda cubierto por el solo abuso sexual; procede la condena ex art. 197 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presentes autos, que se iniciaron en virtud de deducción de testimonio mediante auto de 5 de diciembre de 2019, dieron lugar a las Diligencias Previas 700/2029 y ulteriormente al sumario de referencia del Juzgado de Instrucción número Uno de DIRECCION000. Practicadas todas aquellas diligencias que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos, se concluyó la instrucción del procedimiento y se dictó auto de procesamiento. Por Auto de 14 de septiembre de 2020 se acordó la conclusión de Sumario, confirmándose finalmente la apertura de juicio oral por auto de Sala de 22 de diciembre de 2020. Formulada acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular, por la defensa se evacuaría el trámite de calificación, y resolviéndose mediante auto de 18 de febrero de 2021 sobre la prueba propuesta, se señalaría por diligencia juicio.
Señalado el juicio, se celebró el acto de la vista con asistencia de todas las partes el día 24 de marzo de 2021 en la Isla de DIRECCION000, a donde se trasladó el Tribunal. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, suspendiéndose para reanudar la vista el 22 de abril de 2021 en la citada Isla a donde se trasladó el Tribunal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: