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AP Madrid, Sec. 26.ª, 398/2021, de 14 de julio. Recurso 1007/2021

Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
SP/SENT/1116805
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 La aplicación de la dispensa ex art. 416 LECrim debe venir precedida por la existencia de relación sentimental en el momento de comisión de los hechos; nulidad ante la existencia de un posible testigo directo que debió declarar por ser expareja
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO- Con fecha de 17 de noviembre de 2.020 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de DIRECCION000, en sus autos de Procedimiento Abreviado 151/2020, se dictó sentencia que contiene el siguiente relato de hechos probados:
" Primero.- Se considera probado y así se declara que por auto de fecha 7 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION001 se prohibía al acusado Doroteo mayor edad y con antecedentes penales, comunicarse por cualquier medio o procedimiento, así como acercarse a menos de 500 metros a de Celestina y a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquiera otro que éste frecuente, durante la sustanciación del procedimiento, con los apercibimientos legales. Siendo notificado y requerido el acusado de su cumplimiento.
Segundo.-Que el 20 de septiembre de 2019 Doroteo fue detenido en el bar CASA000 sita en la CALLE001 nº NUM002 de DIRECCION002, tras la denuncia formulada por Edurne en relación a unos hechos supuestamente acontecidos el 19/09/19 en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de DIRECCION002, sin que se halla acreditado en el proceso que el acusado haya incumplido las medidas cautelares de prohibición de aproximación a Celestina".
Su fallo es del siguiente tenor literal:
" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Doroteo del delito de continuado de quebrantamiento con todos los pron