AP Barcelona, Sec. 12.ª, 515/2021, de 4 de octubre. Recurso 359/2021
Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/1127065
La existencia de un proceso penal en el que durante 2 años no se ha llegado a formular acusación no es equivalente a que el hijo haya sufrido abusos sexuales, por lo que no procedía privar al padre de la potestad parental
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El CCC no prevé legalmente la suspensión de la potestad parental y no hay pruebas suficientes que determinen que su ejercicio conjunto perjudique al menor, al contrario es la forma de que incorpore quién es su padre
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No haberse formulado acusación durante 2 años en el proceso penal abierto no equivale a que el menor haya sufrido abusos sexuales, por lo que no procedía suspender las relaciones con su padre, que serán supervisadas en el PEF
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 7 de abril de 2021 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 488/2019, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Albert Rambla Fabregas, en nombre y representación de D. Jaime, contra la Sentencia de fecha 19/10/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Carlos Turrado Martin-Mora, en nombre y representación de Dª Zulima. Con la intervención del Ministerio Fiscal.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO la demanda formulada por DON Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales don Andreu Carbonell Boquet contra DOÑA DOÑA Zulima, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Emma San Miguel Torres y en consecuencia:
1. Se atribuye a la madre la custodia y la patria potestad sobre el hijo menor de
edad, y sin derecho a visitas del padre.
2. DON Jaime deberá satisfacer, en concepto de pensión de alimentos, 200 euros para su hijo menor de edad. Dicho importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC de Cataluña. Dicho importe será abonado en la cuenta bancaria que el progenitor custodio designe los días 1 a 5 de cada mes. Asimismo ambos progenitores abonarán,