AP Valencia, Sec. 10.ª, 490/2021, de 6 de octubre. Recurso 261/2021
Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
SP/SENT/1128011
No ha sufrido ninguna indefensión el apelante, pues fue citado tres veces en su domicilio para el procedimiento de divorcio, suspendido por el Estado de alarma, por lo que conoció el procedimiento y pudo haber pedido abogado de oficio
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No se ha privado de la patria potestad al padre, sino atribuido el ejercicio exclusivo a la madre, lo que resulta adecuado para que ella actúe en interés de la menor, dado que se ha condenado al primero por violencia de género con alejamiento
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No procede considerar una custodia compartida, como propone el padre, a la vista de la condena penal, así como del escaso interés que ha mostrado el padre al no comparecer siquiera al proceso
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Es correcta la suspensión del régimen de visitas conforme a la nueva redacción del art. 94 CC tras la Ley 8/2021, y dado que el padre no ha acreditado qué circunstancias excepcionales aconsejarían, en interés de la menor, fijar alguno
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No puede atenderse al argumento del padre de no tener que pagar pensión de alimentos por privación de la patria potestad, pues no se ha acordado esta medida; aun así, sí debe reducirse la cuantía, pues la madre cobra RAI y el padre 962,82€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 5-10-20, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando la demanda interpuesta por Marina contra Benedicto , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio formado por los litigantes contraído en fecha 30 de abril de 2010 en Brasil , con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y en especial la revocación de los poderes que se hayan podido otorgar los cónyugesy debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas :
Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, ostentando la madre el ejercicio unilateral de la patria potestad
No se fija régimen de visitas en favor del padre .
Se establece la obligación del padre de contribuir en concepto de alimentos en favor de la hija, en la suma de 400 euros mensuales, cantidad que se actualizara anual y automáticamente de conformidad con las variaciones del coste de la vida según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal