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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 20/2022, de 13 de enero. Recurso 845/2021

Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
SP/SENT/1134706
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 No se establece régimen de visitas a favor del padre sobre el que existe condena firme por un delito de acoso y dos de lesiones leves hacia la madre, cometidos en presencia del menor, que tiene temor a su padre, según refiere el informe psicosocial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 31 de agosto de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Sebastián contra Fermina y en consecuencia se declara la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo mayor de edad Andrés, con efectos desde la fecha de esta resolución. Se desestima la solicitud de establecimiento de régimen de visitas respecto al hijo menor Apolonio. No procede especial imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el demandante la sentencia dictada en la instancia en procedimiento de modificación de medidas, en cuanto al pronunciamiento que desestima su solicitud de establecimiento de un régimen de visitas respecto a su hijo menor Apolonio.
La juzgadora de instancia fundamenta su decisión con el siguiente razonamiento:
"TERCERO.- Señala el artículo 94 del Código Civil lo siguiente:
"La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.
La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
No