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AP Madrid, Sec. 22.ª, 51/2022, de 24 de enero. Recurso 1550/2020

Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
SP/SENT/1138129
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 Condenado el padre por delito de lesiones a la menor pero sin que existiera maltrato habitual y cesados los contactos justificadamente por la orden de alejamiento no se le priva de la patria potestad pero su ejercicio se otorga a la madre
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 Se suspenden las visitas del padre con la menor hasta el cumplimento de la responsabilidad penal derivada de delito de lesiones a la hija, dejándose señalado que cuando se retomen será a través del PEF y con régimen progresivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de septiembre de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid, se dictó Sentencia nº 32/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda y, por tanto, no privar de la patria potestad a don Ignacio sobre la hija habida en común con doña Marisa como tampoco suspender el régimen de visitas entre ambos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3715-0000-00-0105-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3715-0000-00-0105-19
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
A