AP Barcelona, Sec. 12.ª, 171/2022, de 14 de marzo. Recurso 1212/2021
Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
SP/SENT/1152044
El informe forense no recomienda en estos momentos que la menor mantenga ningún tipo de relación con su padre, incurso en un proceso penal por actos de violencia familiar, ante lo narrado por ella respecto de experiencias negativas vividas
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No es comprensible que si la situación del obligado al pago de los alimentos es tan precaria se haya esperado a solicitar ayudas a presentar la demanda de divorcio y no lo hiciera antes, por lo que parece un intento de aparentar precariedad
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Se confirma la cuantía de 450€ de pensión alimenticia a favor de los 3 hijos, valorando la situación económica de ambos progenitores, y la capacidad del padre para trabajar y obtener ingresos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 17 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 25/2021 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Olga Sanchez Navarro, en nombre y representación de Miguel contra Sentencia de 29/07/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Ferrer Massanas, en nombre y representación de Eloisa.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña Eloisa contra don Miguel acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. 2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3º) Se atribuye la guarda y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida de la hija común Joaquina, a la madre. 4º) Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo dela patria potestad pudiendo adoptar unilateralmente las decisiones más importantes para el menor siempre y cuando no impliquen nuevas obligaciones económicas para el padre. 5º) No se establece régimen de visitas en favor del padre. 6º) Don M