AP Madrid, Sec. 22.ª, 325/2022, de 8 de abril. Recurso 243/2020
Ponente: EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
SP/SENT/1153675
No procede la suspensión de visitas teniendo en cuenta que se ha seguido un régimen normal de visitas sin problemas, contemplado incluso en la orden de alejamiento, y que posteriormente el padre ha sido absuelto del delito de violencia de género
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Es correcta la pensión alimenticia de 200 euros mensuales por hijo teniendo en cuenta los ingresos parejos de ambos progenitores y el componente alimenticio que tiene la atribución de la vivienda a los menores y la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de octubre de 2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Isabel contra a D. Secundino debo acordar y acuerdo la disolución del vínculo matrimonial de las partes por divorcio, adoptando las siguientes medidas de carácter definitivo:
1.-Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores, a la madre Dña. Isabel, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como los bienes y enseres de carácter doméstico, a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queda.
3.-Fijar a favor del padre como régimen de visitas durante el cual podrá disfrutar de la compañía de sus hijos, en defecto de acuerdo entre los progenitores, fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas hasta las 20 horas del domingo, debiendo realizarse la recogida y entrega de los menores a través de terceras personas, hasta en tanto esté en vigor la prohibición de comunicación y acercamiento. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, las cuales se dividirán en dos per