AP Barcelona, Sec. 12.ª, 293/2022, de 6 de mayo. Recurso 1146/2021
Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
SP/SENT/1154572
Pese a la condena penal al padre y que en la exploración del hijo mayor manifiesta que tuvo que intervenir, los informes de los especialistas no apoyan la suspensión total de las visitas y los menores reclaman más tiempo de calidad con el padre
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La madre de los menores, abogada de profesión, no ha instado la suspensión total, sólo recurre el día intersemanal por los incumplimientos del régimen que habían acordado, por el malestar que suponía para los menores
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El padre está en tratamiento psiquiátrico, pero el psiquiatra ratificó su informe que esta situación no afecta a sus capacidades parentales
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La opinión de los dos hijos mayores ha llegado al tribunal a través de los informes de los distintos expertos
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En interés de los menores no se suspende el régimen de estancias con el padre: aunque presenciaron el grave incidente de violencia, aún está sujeto a valoración judicial, ni la madre ni el Fiscal, ni los hijos han pedido la suspensión
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Habiéndose validado el régimen de visitas de fines de semana y vacaciones no parece que el régimen intersemanal vaya a poner en riesgo a los menores, aunque su mantenimiento dependerá de la adecuación del comportamiento del padre a sus necesidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 25 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 62/2019 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Salvadora contra la Sentencia de fecha 07/09/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Segura Zariquiey , en nombre y representación de Edemiro.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA Salvadora contra D. Edemiro, debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos en Granada el día 20 de agosto de 2004 con los siguientes efectos específicos:
Primera.- Ambos progenitores conservan la patria potestad sobre los hijos menores, que se ejercerá de forma compartida.
Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre sus tres hijos menores, Severiano, Pedro y Jacinta.
Segunda.- El padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes .á la salida del colegio hasta el lunes hasta la entrada en el centro escolar. Una tarde intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente que los reintegrará en el colegio. A falta de ac