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AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 443/2022, de 10 de junio. Recurso 158/2022

Ponente: MARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
SP/SENT/1156386
Gestión Documental
 Sin prejuzgar los hechos investigados por el Juzgado de Violencia se debe dejar sin efecto la custodia compartida y atribuirla a la madre, sin perjuicio de que si se sobreseen las diligencias previas se pueda instar modificación de medidas
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 En interés del menor se mantienen las visitas con el padre: sería drástico cortar las relaciones cuando ha estado bajo la custodia compartida, el JVM no las ha suspendido y el informe del servicio de atención a menores no lo recomienda
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 Se fija un régimen de visitas a favor del padre supervisado en el PEF de dos horas, dos días a la semana, podrá ampliarse a la vista de los informes periódicos del centro
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 Al fijarse la custodia a favor de la madre la pensión alimenticia a cargo del padre será de 300 € al mes, en atención a sus ingresos por incapacidad laboral y las necesidades del hijo que estudia en un centro público
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 No se acoge la petición de la madre de que se atribuya el uso de la vivienda al menor, pues la vivienda quedó desafectada como familiar desde que se acordó la custodia compartida
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 No cabe acordar ninguna medida modificativa de la patria potestad del padre, pues el procedimiento en violencia de género está en fase de instrucción sin adopción de medida cautelar alguna, además los padres mantienen comunicación sobre el hijo
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 Se acuerda de oficio que el menor acuda a terapia psicóloga para ser valorado y en su caso tratado regularmente por un profesional, cuyo coste será asumido al 50 % por ambos progenitores, pues el informe de la educadora social lo recomienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de DIRECCION000 , se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Covadonga contra Luis Enrique, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de de 5/5/2015, dictada por este Juzgado en el proceso de Divorcio de Muto Acuerdo n.º 219/2015, exclusivamente en los siguientes términos:
En el régimen de guarda y custodia compartida dispuesto en Sentencia, el progenitor al que no le corresponda estar con el menor en la semana, podrá, a falta de acuerdo entre los progenitores, estar en su compañía desde el miércoles a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada en el colegio.
Se acuerda derivación al Punto de Encuentro Familiar Público de Las Palmas, a los efectos exclusivos de intervención familiar. Dicho PEF deberá remitir informe mensual al presente Juzgado, para su traslado a las partes y al Ministerio Fiscal.
A los efectos de la derivación al Punto de Encuentro Familiar Público de Las Palmas, procédase, por la Letrada de la Administración de Justicia, a instar al Juzgado Decano de Las Palmas o al Gobierno de Canarias a los efectos de que pongan en conocimiento de este Juzgado la dirección y datos de contacto de dicho PEF, remitiéndose con posterioridad el correspondiente oficio de deri