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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 35/2023, de 26 de enero. Recurso 1891/2021

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
SP/SENT/1170658
RESUMEN

Delito de abusos sexuales a menor: solo cuestiones procesales: i) se alega quebrantamiento de forma por insuficiencia u omisión de datos, circunstancias o elementos en los hechos probados, que se rechaza por no responder a la estructura de la sentencia según el art. 142 LECrim. ii) quebrantamiento de forma por denegación de prueba pericial psicológica sobre la credibilidad de la menor, que se rechaza: tratamiento de esta prueba, en particular, sobre su pertinencia en función de la edad; iii) presunción de inocencia/"error facti"; consideraciones generales; iv) atenuante de dilaciones indebidas, también rechazada por no considerarse existente, así como por su irrelevancia, al venir la pena impuesta en el mínimo legal, pese a que no se apreció en la instancia.

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 Los aspectos relativos a la prueba y su tratamiento no deben incluirse en los hechos probados y son innecesarios de cara al juicio de subsunción en el delito
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 No se indica la relevancia que pudiera tener la denegación de la prueba pericial para corroborar el testimonio de la menor en relación al derecho de defensa y, por la edad de la víctima, 19 años cuando declaró en el juicio oral, ya no era pertinente
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 El daño moral no tiene por qué identificarse con secuelas psicológicas sino que tiene un espacio propio en el que cabe valorar las situaciones de angustia, frustración, miedo o padecimientos en general de quien sufre las consecuencias del delito
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 No se revisa la pena por delito abusos sexuales a menor de 13 años o con prevalimiento al no resultar más favorable la nueva regulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 27/2018 (dimanante del PA 1544/2015, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina), seguido ante la Audiencia Provincial de Toledo, Secc. 1ª, con fecha 3 de diciembre de 2020, se dictó sentencia condenatoria para Sixto, como autor responsable de dos delitos de abuso sexual, que contiene los siguientes Hechos Probados:
" Se declara probado que "En la primavera del año 2014 cuando la menor de 12 años de edad, Catalina, nacida el NUM000 de 2001, se encontraba sola en su domicilio sito en la CALLE000 de DIRECCION000, el acusado y vecino de la menor, Sixto, nacido el NUM001 de 1964, con quien le unía una relación de confianza por ser vecino de la puerta inmediata a la suya y padre de una amiga de su misma edad y con el que había mantenido confidencias hasta el punto de encontrarse enamorada del mismo, le pidió que le dejase entrar en la vivienda accediendo a ello la menor.
Una vez dentro, tras mantener una conversación con ella, movido por un ánimo libidinoso, con palabras tranquilizadoras comenzó a seducirla besándola en la boca y acariciándola por todo el cuerpo, pidiéndole la menor que no lo hiciese sin que el acusado depusiera su actitud.
Acto seguido el acusado se desnudó y cogió la mano de la menor y la colocó sobre su pene comenzando a masturbarse sin llegar a eyacular.
Como quiera que la menor comenzó a llorar el acu