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AP Jaén, Sec. 3.ª, 382/2017, de 25 de octubre. Recurso 704/2017

Ponente: JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
SP/SENT/933512
Gestión Documental
 No deja atisbo a la existencia de la más remota posibilidad del error cuando el encausado coge el teléfono de la víctima y sale de la vivienda para acceder a su agenda de contactos
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 No puede prosperar la retirada de la pulsera telemática solicitada por el recurrente al no concurrir en los motivos alegados elementos que enerven la protección de la víctima en su momento acordada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 536 de 2016, se dictó, en fecha 14 de junio de 2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado y Virginia han estado casados durante 20 años y tiene dos hijos en común uno de ellos menor de edad, habiendo cesado la convivencia antes de los presentes hechos.
El día 19-8-2015 sobre las 9.30 horas, el acusado acudió al domicilio de Virginia situado en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 y al no abrirle esta la puerta, accedió por la fuerza trepando hasta el ático por la fachada y entrando a través de la terraza, y una vez en ella y en presencia del hijo menor de ambos, se dirigió a Virginia recriminándole que no le quisiera abrir la puerta y con intención de atemorizarle le dijo te mato, te mato, te tengo que matar, no me coges el teléfono, e igualmente y con la intención de menoscabar su integridad física y con una actitud violenta e intimidatoria la agredió golpeándole en el pecho y sujetándole con fuerza por la parte de detrás del cuello empujándole hacia el pasillo diciéndole quítate que no te vea.
Tras ello el acusado cogió el teléfono móvil de Virginia llevándoselo y saliendo de la vivienda, y con la intención de atentar contra su intimidad accedió a su agenda de contactos, llamadas realizadas y recibidas, mensajes, redes sociales y whatsapp, llamándole a co