AP Lleida, Sec. 1.ª, 16/2018, de 22 de enero. Recurso 232/2017
Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
SP/SENT/950634
Aunque el acceso a las conversaciones privadas de su ex pareja en Facebook fuese casual, la acusada utilizó las mismas de forma indebida en el proceso matrimonial para obtener una resolución favorable, cometiendo el delito del artículo 197.1 CP
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 09/10/2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO . - Que debo CONDENAR y CONDENO a Milagros , como autora criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art 197.1 del CP con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP y costas incluidas las de la acusación particular. "
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO: Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a Milagros como autora criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, se interpone recurso de apelación por su representación procesal alegando, en síntesis, error en la valoración de prueba, que centra en la ausencia del dolo específico requerido por el tipo penal por el que a la postre la recurrente ha sido condenada en la instancia, sosteniendo que el descubrimiento de la conversación fue casual y que su intención era únicamente la de justificar cual era la voluntad de su ex pareja al solicitar la guarda y custodia en el proceso de divorcio, pero no vulnerar su intimidad.
El Ministerio Fiscal y la representación de Adelaida impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a derecho.
SEGUNDO: En materia de apelación, es preciso recordar que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto de recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo, con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervarla presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la LECrim . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral,