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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 2021. Recurso 200/2021

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/AUTRJ/1120674
RESUMEN

Conflictivo negativo de competencia territorial. Procedimiento de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Fuero de la residencia del afectado

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 Al haber entrado en vigor la Ley 8/2021 desde que se ha planteado la cuestión de competencia en un procedimiento de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad son de aplicación los arts. 42 bis a) y c) LJV y 756 LEC
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 Competencia del juzgado de la residencia actual de la persona con discapacidad, para conocer del proceso de medidas de apoyo. Se devuelven las actuaciones al juzgado que se ha inhibido para que lo que haga a favor del realmente competente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Generalitat de Catalunya interpuso ante los Juzgados de Lleida, demanda de juicio verbal especial para la declaración de incapacidad parcial y nombramiento de curador de D.ª Adelina, en situación de desamparo y tutelada por la Dirección de Atención a la infancia y adolescencia, con residencia en el centro terapéutico de Lleida. Al no ser localizada en el mismo y, requerida al efecto, la demandante facilitó un nuevo domicilio en Solsona.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Lleida dictó auto de fecha 8 de enero de 2020 (aclarado por otro de 4 de septiembre de 2020), en el que se declaró su falta de competencia territorial, y la inhibición a favor de los Juzgados de Solsona, donde fue turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de dicha localidad.
TERCERO.- Este último órgano judicial también se declaró territorialmente incompetente, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2021, en atención a la información facilitada por la actora, según la cual, el nuevo domicilio de la afectada se encontraba en Morón de la Frontera. No obstante, pese a que dicha localidad es cabeza de partido judicial, se inhibió a los juzgados de Sevilla.
CUARTO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Sevilla rechazó su competencia territorial mediante auto de 12 de abril de 2021, al no pertenecer Morón de la Frontera al partido judicial de Sevilla.
QUINTO.-