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AP Ourense, Sec. 1.ª, 153/2021, de 13 de octubre. Recurso 590/2021

Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
SP/AUTRJ/1127441
Gestión Documental
 Se confirma el nombramiento de la hija como defensor judicial y administradora provisional, pues tras oír a los hijos, parece la más adecuada para ajustar los gastos de la asistencia de la madre como persona con discapacidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Bande dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 5 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: se nombra a Marisol como administrador provisional del patrimonio de Rocío.".
Segundo.- Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de D. Francisco, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de Dña. Marisol y el Ministerio Fiscal y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó demanda de juicio especial sobre determinación de la capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardias adecuados y efectivos para su ejercicio de Dña. Rocío, en la que mediante otrosí interesaba que como medida cautelar se nombrase un administrador provisional de bienes al existir dudas sobre la adecuada gestión de su patrimonio, al amparo del art. 762.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Seguido el procedimiento por sus trámites, oídos los hijos de la afectada, se dictó auto nombrando a su hija Dña. Marisol como administradora provisional del patrimonio de la afectada, en tanto no recayese sentencia en el procedimiento principal.
Frente a dicha resolución se interpone por D. Francisco el presente recurso de apelación alegando su idoneidad y preferencia para asumir ese cargo de forma provisional pues es el que convive con su madre y se viene ocupando de todas las gestiones referidas a su cuidado y asistencia para lo que es imprescindible acceder a sus cuentas y a su patrimonio. El Ministerio Fiscal y la designada administradora se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece bajo la rúbrica "medidas