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AP Valencia, Sec. 10.ª, 420/2021, de 25 de octubre. Recurso 290/2021

Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
SP/AUTRJ/1129036
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 Desaparecida la figura de la tutela, procede remover a la hermana de la persona con necesidades de apoyo, y nombrar curadora a la Administración, siendo clara su voluntad de que no sea nombrada la hermana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, en fecha 2-12-20 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto, ACUERDO:A) La remoción de Dª Mercedes como curadora de Otilia, incapacitada parcialmente solo respecto de sus bienes y sometido a curatela en la sentencia de fecha 1-03-10 recaída en autos 429/08 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sagunto. B) El nombramiento como nuevo curador de la citada incapaz de la GENERALITAT VALENCIANA, a través del IVASS, sin exigirle la constitución de fianza, en principio, quien deberá ejercer el cargo con sujeción a las disposiciones legales bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo informar anualmente sobre la situación de la persona tutelada y el estado de la administración en su caso. "
SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación procesal de la parte Mercedes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Mercedes se impugna la resolución recurrida que le ha removido del cargo de tutora de su hermana y que fue nombrada como tal por auto de fecha 22 de enero de 2014
SEGUNDO.- La nueva ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la ley civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pretende incorporar las exigencias del art. 12 de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, a la normativa hasta ahora vigente. Constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, -como dice la STS 589/21 de 8 de septiembre- al suprimir la declaración de incapacidad y centrarse en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad puede precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, con la finalidad de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad ( art. 249 CC), atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera. De conformidad con la disposición sexta de la referida ley, deberá aplicarse la nueva ley al caso que hoy constituye objeto de revisión. En concreto hace desaparecer la figura de la tutela para las personas que fueron declaradas con discapacidad. Y se basa el nuevo sistema en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona que, como regla general, deberá toma