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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de enero de 2022. Recurso 344/2021

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/AUTRJ/1133466
RESUMEN

Conflicto negativo de competencia territorial. Procedimiento de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Fuero de la residencia del afectado.

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 La residencia actual de la persona afectada determina la competencia territorial en el proceso de provisión de apoyos, pero se devuelven los asuntos al tribunal que se ha inhibido para que lo haga a favor del tribunal correcto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El M.º Fiscal interpuso ante los Juzgados de Vigo, demanda de juicio verbal especial para la declaración de incapacitación de D.ª Casilda, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de dicha localidad. Nombrada defensora judicial, esta comunicó que la Sra. Casilda había sido trasladada a una residencia sita en León.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Vigo dictó auto de 13 de junio de 2021, en el que se declaró su falta de competencia territorial, y la inhibición a favor de los Juzgados de León, donde fue turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de dicha localidad.
TERCERO.- Este último órgano judicial también se declaró territorialmente incompetente, mediante auto de 18 de octubre de 2021, en atención a la información facilitada, según la cual, la nueva residencia de la afectada se encontraba en el municipio de Cacabelos, que pertenece al partido judicial de Ponferrada.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 344/2021, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el juzgado de Vigo se inhibió incorrectamente en favor de los juzgados de León.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Vigo y otro de León, en un procedimiento de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, en el que se informó de que la última residencia de la afectada se encontraba en Cacabelos (partido judicial de Ponferrada).
1. Procede resaltar que, en el período comprendido entre el planteamiento de la cuestión de competencia y la resolución de la misma, ha entrado en el vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que, tal y como se hace constar en nuestra reciente sentencia 589/2021, de 8 de septiembre, de pleno, constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, que pretende incorporar las exigencias del art. 12 de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006.
2. Como se indica en el Preámbulo de la Ley (apartado V), la reforma se extiende al ámbito procesal, de modo que se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad, y se opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria con carácter preferente, salvo que haya oposición, en cuyo caso deberá iniciarse un procedimiento especial de carácter contradictorio.
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