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SP/DOCT/116714

Artículo Monográfico. Marzo 2022

Revisión de las sentencias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021

Fernando Santos Urbaneja. Fiscal Delegado Sección de Apoyo a Personas con Discapacidad en Andalucía
RESUMEN

Existen en los juzgados varios cientos de miles de sentencias (antes llamadas de “incapacitación”) que hay que revisar en el plazo máximo de tres años. La ley prevé un procedimiento para ello, y se impone un ejercicio de adaptación al caso concreto y de flexibilidad en la medida que sea posible. El instrumento para ello es lo que denomino “incidente previo de revisión”, que si bien no está expresamente regulado, se podría utilizar contando con el consenso de todos los intervinientes y sin merma de garantías y derechos para la persona que precisa los apoyos. Se trataría de hacer posible el viejo ideal de todo procedimiento, esto es, conjugar el “hacer pronto” con el “hacer bien”.

There are several hundred thousand sentences in the Courts (formerly called “incapacitation”) that need to be reviewed within a maximum period of three years. The law provides for a procedure for this, an exercise of adaptation to the specific case and flexibility is required as far as possible. The instrument for this is what I call “preliminary review incident”, which although not expressly regulated, could be used with the consensus of all the participants and without diminishing guarantees and rights for the person who needs the supports. It would be about making possible the old ideal of any procedure, that is, combining “doing soon” with “doing good”.

PALABRAS CLAVE

Sentencia, revisión, flexibilidad, incidente previo, garantías, medidas de apoyo, personas con discapacidad, sentencias de incapacitación.

Judgment, review, flexibility, prior incident, guarantees, support measures, persons with disabilities, incapacitation judgments.

Gestión Documental
I. Legitimación y plazos
La Ley 8/2021, en la Disposición Transitoria Quinta, establece con claridad quiénes pueden solicitar la revisión y los plazos para ello, en los siguientes términos:
"Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años".
II. Procedimiento
La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, contiene un nuevo expediente regulado dentro del Título II, Capítulo III bis, art. 42 bis c), que dispone:
"2. El Juzgado que dictó las medidas será también competente para conocer de la citada revisión, siempre que la persona con discapacidad permanezca residiendo en la misma circunscripción. En caso contrario, el Juzgado de la nueva residencia habrá de pedir un testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, que lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
3. En la revisión de las medidas, la autoridad judicial recabará un dictamen pericial cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso, se entrevistará con la persona con discapacidad y ordenará aquellas otras actuaciones que considere necesarias. A estos efectos, la autoridad judicial podrá recabar informe de las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 42 bis b). Del resultado de dichas actuaciones se dará traslado a la persona con discapacidad, a quien ejerza las funciones de apoyo, al Ministerio Fiscal y a los interesados personados en el expediente previo, a fin de que puedan alegar lo que consideren pertinente en el plazo de diez días, así como aportar la prueba que estimen oportuna. Si alguno de los mencionados formulara oposición, se pondrá fin al expediente y se podrá instar la revisión de las medidas conforme a lo previsto en la Ley