CARGANDO...
SP/DOCT/17641

Notas y Comentarios. Junio 2013

Novedades introducidas por la Ley 8/2013 en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

Departamento Jurídico de SEPIN
Gestión Documental
Las novedades más significativas de esta reforma son:
1. Se incrementan hasta tres años la afección real y los créditos preferentes, como establece el art. 9.1 e), cuando antes el límite estaba en un año.
Así, el adquirente de una vivienda o local en régimen de Propiedad Horizontal responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Los créditos a favor de la Comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1.923 del Código Civil.
2. Se amplía el ámbito de aplicación de esta Ley a las subcomunidades, es decir, a aquellas que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Título Constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de Comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes, así como a