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SP/DOCT/17878

Notas y Comentarios. Octubre 2013

La nueva Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/2013)

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
 
I. Introducción
Nota
Esta Ley, como cualquier norma legal, tiene defectos y virtudes, pues no siempre coincide el punto de vista de los legisladores y Gobierno de turno con lo que consideran necesario los profesionales o la misma sociedad. Cualquier jurista podría hacer una buena relación de Leyes y Disposiciones legales dictadas en todo tiempo –sin excepción del color político de unos y otros– que no cumplen ese principio que, según Ortega, el derecho nace de la sociedad y no al revés.
Pues bien, la nueva Ley de Propiedad Horizontal no es una excepción, tiene cosas buenas y otras que no lo son tanto; estas últimas, creo, fruto de un desconocimiento por la Administración del funcionamiento real de las Comunidades de Propietarios, donde muchas veces los intereses de unos y otros son contrapuestos y realmente marcan las diferentes formas de pensar y actuar de las personas.
Bueno, respetando a quienes piensen de otra manera, voy a enumerar las más importantes ventajas e inconvenientes de la nueva Ley de Propiedad Horizontal, que desde luego afecta a millones de personas.
II. Ventajas