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SP/DOCT/18517

Encuesta Jurídica. Junio 2014

El art. 24 LAU, reformado por Ley 4/2013, sobre arrendatarios con discapacidad, ha restringido las obras a las realizadas en el interior de la vivienda y siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio. Ante la necesidad de la instalación de una rampa en el portal para el arrendatario, ¿qué procedimiento hay que seguir? ¿Lo debe solicitar el arrendador o el arrendatario? ¿Quién lo paga?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña
Gestión Documental
Debido a la complejidad de las respuestas, les remitimos a la lectura de cada una de ellas
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga
Estamos ante una reforma producida por una Ley, cuyo objeto es la flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, y por esta razón, su contenido debe interpretarse como garantía que debe ofrecerse a los arrendadores para que pongan a disposición del mercado arrendaticio viviendas de alquiler. En ese sentido, lo que hace el art. 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por esta Ley 4/2013, es beneficiar al arrendador, dejándole al margen cuando las reformas necesarias para los arrendatarios con minusvalía se produzcan fuera de lo que estrictamente se considera la vivienda, como por supuesto sería en el caso planteado por la pregunta de la Encuesta, es decir, la necesidad de la instalación de una rampa en el portal para el arrendatario o sus familiares.
En esta situación, no hay duda de que cobra plena aplicación lo dispuesto en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites del Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad, y, conforme dispone en su art. 1.2, las obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas minusválidas que impliquen la modificación de elementos comunes del edificio, que sirvan de paso necesario al tráfico urbano en la vía pública, tales como escaleras, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en dicha Ley. Dispone en su art. 4.1 que el procedimiento comenzará con la notificación por escrito al propietario o a la Comunidad de Propietarios de la necesidad de ejecutar las o