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SP/DOCT/18983

Notas y Comentarios. Septiembre 2015

Las revisiones de renta en arrendamientos urbanos: Ley 2/2015 sobre “desindexación” de la economía española. Índice de Garantía de la Competitividad

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
I. Notas previas
Que no se preocupe el lector que antes que nada vamos a intentar aclarar lo que significa "desindexación", para que no se moleste en acudir al Diccionario, última edición de la Lengua Española, ya que no lo encontrará. Es una expresión que al parecer han inventado los teóricos técnicos de economía y que (traducido) es un nuevo Índice llamado de "Garantía de la Competitividad", como figura en el Anexo de la Ley y, además, donde se explica en qué consiste, aunque tampoco es aconsejable acudir al mismo, pues la complejidad solo la pueden entender los grandes expertos, pero no las personas normales de la economía real, como el que suscribe y el resto de ciudadanos, aunque el mismo Instituto Nacional de Estadística publicará mensualmente el repetido Índice de Garantía de la Competitividad, a tenor de lo dispuesto en el art. 7.2 de la nueva Ley, como pasa ahora (y seguirá pasando) con el famoso y conocido IPC.
Pues bien, después de esta introducción (por la que pido disculpas a los autores y redactores de la Ley 2/2015), tengo que indicar dónde y cómo afecta a los arrendamientos urbanos, que es lo que ahora mismo importa, aunque realmente determinar el tema no es sencillo. A mi entender resulta lo siguiente:
II. Art. 7.1 de la Ley 2/2015 y Disposición Transitoria, punto 2. Arrendamientos en general entre partes privadas
"Solo procederá la revisión periódica de valores monetarios enumerados en el art. 3.1 b) cuando se haya pactado expresamente.
En caso de pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión periódica de valores monetarios que no especifique el índice o metodología de referencia, será aplicable la tasa de variación de corresponda del Índice de garantía de Competitividad elaborado según lo previsto en el Anexo de esta Ley".
Y el art. 3.1 b) señala: "En los términos previstos en el artículo 7, las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre personas distintas de las contempladas en la letra a)."
Es una reiteración de lo que luego indica la Ley, como se hace constar a continuación, pues la referencia al art. 3.1 b) es para clarificar que se trata de relaciones que no tengan como parte al sector público.