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SP/DOCT/19184

Opinión. Julio 2015

Primeras reflexiones sobre la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de SEPIN Proceso Civil. Mónica Martínez Cortecero Responsable Legislación SEPIN
Gestión Documental
Se ha publicado en el BOE n.º 158 del viernes 3 de julio de 2015 la esperada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, os recomiendo el especial que hemos publicado hoy mismo en nuestra web de Procesal Civil.
Parece mentira que hayamos tenido que esperar la friolera de catorce años para cumplir lo dispuesto en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno en el plazo de un año la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Dejó al margen Proyectos fallidos que se han quedado en el camino y las inexplicables -al menos para mí- razones de por qué Leyes como esta que resuelven muchos de los problemas cotidianos de los ciudadanos tardan una barbaridad en ver la luz y otras se aprueban por nuestro legislativo en escasos días sin muchas veces la debida reflexión. ¿O es que el retraso obedece a que en esta Ley estaban en juego otras cuestiones sobre el reparto de funciones entre Jueces, Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores?
Agradecemos al menos la autocrítica que incorpora el propio legislador reconociendo su "culpa" en el número II de la Exposición de Motivos cuando señala que, pese a la importancia de la materia, ha permanecida desatendida:
"...un sector de nuestro Derecho que no ha merecido tan detenida atención por