CARGANDO...
SP/NOT/1452

Notas. Junio 2021

Dictamen de Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo a las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica

Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 34/2019 (JUSTICIA)
Referencia:
34/2019
Procedencia:
JUSTICIA
Asunto:
Fecha de aprobación:
11/04/2019

El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2019, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 15 de enero de 2019, con entrada en Registro el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Gestión Documental
TEXTO DEL DICTAMEN
El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2019, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden de V. E. de 15 de enero de 2019, con entrada en Registro el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
De antecedentes resulta:
Primero.
Se somete a consulta el anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (al que también se aludirá, en lo sucesivo, de modo abreviado, como el "Anteproyecto").
Comienza el Anteproyecto con una exposición de motivos, que indica que la reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en adelante, la "Convención"), cuyo artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y que obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta Convención, continúa la exposición de motivos, introduce importantes novedades en el tratamiento de la discapacidad, además de exigir a los Estados parte que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano