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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 485/2021, de 13 de julio. Recurso 330/2021

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/1114924
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 A la vista de la Ley 8/2021, de 2 junio, no procede mantener la declaración de modificación de la capacidad de obrar, sino que la situación de necesidad de apoyos apreciada, en los términos de la referida Ley, determina que se limite a tales medidas
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 Del conjunto de la prueba se constata la carencia de conciencia de la propia información por parte de la persona con discapacidad, por lo que no sigue tratamiento alguno, lo que la sitúa en situación de riesgo y obliga a establecer medidas de apoyo
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 Se nombra curador al familiar propuesto por la interesada que ya se venía ocupándose de ella, el cual la apoyará en el área personal, de salud y administración de bienes, medida que se revisará cada 6 años, dada la gravedad de la enfermedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 7 de abril de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 377/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Moya Aguilar, en nombre y representación de Antonia contra la Sentencia de 24/09/2020 y en el que consta como parte oponente el Ministerio Fiscal
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por debo declarar y declaro la incapacidad total de la Sra. Antonia tanto para la administración de sus bienes como para el gobierno de su persona.
Y se procede al nombramiento de tutor de la Sra. Antonia a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA VIACLARA , a quien se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca en este Juzgado, acepte y jure o prometa el cargo, dándosele posesión del mismo y proveyéndosele del correspondiente título.
Verificado inscríbase la constitución de la tutela en el Registro Civil correspondiente librando el oportuno testimonio de la presente resolución y de la aceptación y juramento del cargo.
Requiérase al tutor para que formalice el oportuno inventario de bienes y hágase saber que deberá rendir cuentas anuales de su gestión. Practicado el inventario se acordará lo procedente en orden a la prestación de fian