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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 375/2021, de 23 de septiembre. Recurso 166/2021

Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
SP/SENT/1115968
Gestión Documental
 En el caso se declaró la discapacidad plena del hijo y se acordó la rehabilitación de la patria potestad a favor de su madre, el padre recurrió y presentó alegaciones para que a luz de la Ley 8/2021 se acordara la curatela
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 No se cuestiona en la apelación la decisión de conceder apoyos al discapacitado, quien ha manifestado que vive con su madre permanentemente y quiere que sea ella quien le preste el apoyo que necesite
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 Conservando la validez de las actuaciones practicadas con arreglo a la legislación que se deroga, la entrada en vigor de la Ley 8/202 obliga a adaptar el contenido de la sentencia de segunda instancia a sus postulados
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 La reforma de la Ley 8/2021 se ancla en el reconocimiento y desarrollo de la dignidad de la persona para el ejercicio de su capacidad en condiciones de igualdad, desarrollado el art. 12 de la Convención de Nueva York
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 La ausencia de leyes internas de desarrollo de los principios de la Convención de Nueva York no ha sido obstáculo para su aplicación por nuestros tribunales, sobre la base de la dignidad de la persona, destacando la doctrina del Tribunal Supremo
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 El apoyo que precise la persona se producirá cuando sea necesario, estará determinado por su falta de aptitud para tomar decisiones, y su campo de actuación será informar y formar para que emita correctamente su declaración de voluntad
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 Aun siendo la voluntad de la persona con discapacidad el criterio inicial para encontrar el apoyo, también pueden y deben establecerse salvaguardas, voluntarias o judiciales, para evitar o impedir abusos influencias indebidas o conflictos de interés
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 Medidas de apoyo del Código civil: voluntarias de autoorganización, judiciales y de apoyo informal representadas por la guarda de hecho. Las instituciones jurídicas previstas legalmente: guarda de hecho, curatela y defensor judicial
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 La patria potestad prorrogada o rehabilitada ya no es una medida de apoyo de la persona con discapacidad, su derogación se explica por la oportunidad de que se prepare para vivir sin sus progenitores y pueda adquirir un mayor grado de independencia
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 El art. 250 CC indica ahora que procede el nombramiento de defensor cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente y las causas para su nombramiento vienen determinadas en el art. 295 CC
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 La medida de apoyo judicial continuada más común será la curatela. Su legitimación no es general para el conjunto de actos de la vida civil de una persona, sino solo para los que determine la sentencia que la acuerde
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 La finalidad de la curatela es la de prestar la asistencia o apoyo que precise la persona, y su ejercicio implicará el cumplimiento de las funciones-deberes del art. 282 CC
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 Habrá supuestos en los que sea imprescindible acordar la curatela representativa, art. 269 CC, y el fijará las medidas de control oportunas, para garantizar el respeto de los derechos, voluntad y preferencias y evitar abusos
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 La decisión judicial, en cualquier caso, no debe incluir la mera privación de derechos, como una consecuencia directa de la discapacidad; y las medias de medidas de apoyo que se adopten se revisarán periódicamente en un plazo máximo de tres años
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 Al derogarse la potestad, rehabilitada o prorrogada la resolución debe adecuar el apoyo necesario, sin incluir en el fallo mención alguna a la declaración de la persona como incapacitado, ni puede subsistir la prohibición para otorgar testamento
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 El régimen de apoyo será la curatela ejercida por la madre, al haber expresado claramente el hijo su deseo de que sea ella quien le preste el apoyo y sin que haya indicio de abuso, influencia indebida, conflicto de interés o aprovechamiento
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 Se acuerda la curatela representativa, pues el dictamen forense concluyó que las limitaciones por el trastorno del discapacitado comprometen gravemente sus facultades y depende de terceros para satisfacer las necesidades cotidianas de la vida
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 Extensión de la curatela en el plano personal a los actos relativos al cuidado de la persona, en el patrimonial con apoyo en los actos de administración y disposición, salvo del dinero de bolsillo hasta 20 euros (art. 287 CC)
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 La curadora deberá mantener contacto con el curatelado y desempeñará sus funciones con la diligencia debida, asistiéndole y respetando, en la medida de lo posible, su voluntad, art. 282 CC
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 Al haberse justificado la presencia de una causa de grave limitación de la capacidad de decisión que no es previsible que varíe en un futuro cercano, la revisión del apoyo acordado se hará a los cinco años
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 No se exige a la curadora la constitución de fianza para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, art. 284 CC, pero deberá hacer inventario en el plazo de sesenta días a partir del siguiente de su toma de posesión y rendir cuentas anualmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 2 de diciembre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por EL MINISTERIO FISCAL frente a D. Silvio, debo:
I.- Declarar y declaro la discapacidad plena del demandado para regir su persona y bienes, y para otorgar testamento.
II.- La rehabilitación de la patria potestad sobre el citado, que será ejercida por su madre Dña. Regina, con sujeción a los principios y reglas que incorpora el Título VII del Libro I del Código Civil.
III.- Firme la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figura inscrito su nacimiento, a los efectos de extender la oportuna anotación marginal. Sin que haya lugar a realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de D. Valentín, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha celebrado vista pública para la práctica en la segunda instancia de las diligencias y pruebas preceptivas, y deliberado y fallado el recurso en el día señal