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TS, Sala Primera, de lo Civil, 734/2021, de 2 de noviembre. Recurso 1201/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1120007
RESUMEN

AUTOCURATELA. PREVALENCIA DE LA VOLUNTAD DE LA INTERESADA CON RESPETO A LA DESIGNACIÓN DE CURADORA. INEXISTENCIA DE CAUSAS PARA PRESCINDIR DE DICHA DESIGNACIÓN. CARÁCTER VINCULANTE PARA LA AUTORIDAD JUDICIAL.

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 Se examina en primer lugar los motivos de sobre los que se articula el recurso de casación, porque, como ha admitido la Sala, una eventual estimación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto
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 Tratamiento conjunto de los motivos del recurso de casación. Alega el primero que no hay causa que justifique prescindir de la voluntad exteriorizada de la recurrente en escritura notarial por la que nombró tutora a su hija
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 Normativa aplicable: tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 son aplicables arts. 271 y 272 del Código Civil. Las previsiones a la autotutela se entienden ahora referidas a la autocuratela, conforme a la Disposición Transitoria Tercera
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 La posibilidad de nombrar curador es manifestación del principio de la autonomía de la voluntad, del libre desarrollo de la personalidad y del respeto a la dignidad humana (art. 10 CE)
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 Características de la autocuratela: negocio jurídico de derecho de familia de carácter unilateral personalísimo, desencadena sus efectos en vida de la persona con discapacidad y solemne pues debe manifestarse en escritura pública notarial
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 La autocuratela vincula al juez, aunque puede prescindir de la designación de curador realizada por razones graves; es revocable, inscribible en el Registro Civil y puede contener disposiciones sobre el funcionamiento del cargo
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 El principio de autonomía individual del art. 3 de la Convención de Nueva York, se normativiza a lo largo del Código Civil al reconocer la autonomía de la persona con discapacidad y proclamar el respeto a su voluntad
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 Jurisprudencia de la Sala sobre la materia
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 No concurren razones para prescindir de la voluntad de la demandada que nombró a su hija tutora en escritura pública y se expresó en la exploración judicial con claridad y precisión exponiendo de forma coherente las razones de su elección
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 La existencia de un incidente puntual que no consta que supusiera perjuicio patrimonial a la recurrente no reúne la entidad suficiente, como sostiene el Fiscal, para ser circunstancia sobrevenida de entidad grave por la que prescindir de su voluntad
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 La interesada exteriorizó su voluntad de que su hija fura curadora en lo personal y en lo patrimonial, así se deja sin efecto el nombramiento de su hijo en este sentido. Falta de interés jurídico del recurso extraordinario por infracción procesal
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 Tanto si se aplica la legislación derogada como la vigente se estima el recurso, pues la sentencia recurrida no respetó la voluntad de la demandada, sin razones que lo justificasen
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 La aplicación de la nueva ley deja sin efecto la declaración de incapacidad que se sustituye por la declaración de la procedencia de la fijación de medidas judiciales de apoyo, y se sustituye igualmente la tutela por la curatela
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 No procede revisar las concretas medidas judiciales de apoyo acordadas, sin perjuicio de la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta, pues en el caso el recurso se circunscribe sólo a la designación del curador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Isabel Ballester Gómez, en nombre y representación de D. Geronimo, D. Francisco, D. Genaro y D. Gabino, interpuso demanda de juicio verbal especial sobre capacidad contra D.ª Genoveva en la que solicitaba:
"[...] previa audiencia de las personas afectadas y del médico forense proceda a acordar las medidas necesarias para la salvaguarda de la persona de la demandada, con nombramiento inmediato de tutor en la persona de D Gabino, así como a intervenir judicialmente, sin prestar fianza o caución, los bienes referenciados, con las medidas necesarias para su buena administración, y la prohibición de disponer, gravar o enajenar los bienes inmuebles".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 y se registró con el n.º 463/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de D.ª Genoveva.
3.- La procuradora D. Víctor Pérez Mateu de Ros, en representación de D.ª Genoveva, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte resolución por la que se deniegue la incapacitación solicitada por la parte actora".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha