CARGANDO...

AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 390/2021, de 21 de septiembre. Recurso 356/2021

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/1123406
Gestión Documental
 El nuevo sistema tras la Ley 8/2021 se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, su idea central es el apoyo a la persona que lo precise, pero no su incapacitación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 De la audiencia tanto de la interesada como de su madre, y del informe forense se deriva que necesita ayuda, pero no sustitución, demostrando la madre, que tenía la patria potestad rehabilitada, capacidad para ejercer como curadora
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La curatela es la medida de apoyo que precisa la persona mayor de edad para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, y conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, art. 249 CC, se excluyen en el caso las funciones representativas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El apoyo de la curadora se concreta en las actividades económicas, pero manteniendo el régimen actual de entrega a la hija de una cantidad periódica para los gastos cotidianos, y seguirá también supervisando su tratamiento médico
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La madre curadora deberá realizar un informe anual sobre la situación personal y patrimonial de la sometida a curatela
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo en su integridad la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, declaro que doña Magdalena es una persona incapaz para gobernarse por sí misma y para administrar sus bienes. La incapacidad declarada afecta a la facultad de otorgar testamento.
Acuerdo rehabilitar la patria potestad sobre doña Magdalena y atribuir el ejercicio de esta función a su madre, doña Rosaura, quien la ejercerá de acuerdo con las previsiones del Título I del Código Civil.
No procede especial pronunciamiento sobre las costas.
Anótese esta resolución, una vez firme, en la inscripción de nacimiento del demandado mediante remisión de testimonio al Registro Civil correspondiente.".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observad