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AP Ourense, Sec. 1.ª, 421/2021, de 24 de septiembre. Recurso 213/2021

Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
SP/SENT/1123858
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 Con la reforma de la Ley 8/2021 desaparece cualquier declaración judicial de modificación de capacidad, sin que sea necesario ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona, solo la provisión de las medidas de apoyo que va a necesitar
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 La provisión de apoyos judiciales no tiene carácter preferente y sólo se acordarán en defecto o insuficiencia de medidas voluntarias, así se potencian las medidas de apoyo preventivas que haya dado el interesado y la figura de la guarda de hecho
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 Cuando sea preciso la provisión de apoyos judiciales las medidas estarán inspiradas en el principio de intervención mínima, pudiendo adoptarse en contra de la voluntad del afectado si su patología le impide tomar conciencia de la necesidad del apoyo
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 La tutela de adultos se reemplaza por la curatela y el juez deberá concretar su contenido, especificando los actos para los que la persona requiere asistencia del curador, que tendrá de representación sólo cuando sea necesario
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 Se deja sin efecto la declaración de incapacidad total de la interesada, el sometimiento a tutela y la privación del ejercicio del derecho de sufragio activo
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 No es conveniente nombrar curador al hijo que no está desarrollando de forma correcta la guarda de hecho, pues carece de habilidades para garantizar el cuidado de su madre, y ha rechazado incluso los recurso ofrecidos por servicios sociales
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 Ante el carácter progresivo del deterioro de la madre la curatela es la medida de apoyo adecuada, respetando su voluntad de continuar viviendo con el hijo que ha venido siendo su guardador de hecho y articulando los servicios de apoyo social ofertado
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 Funciones representativas del curador para: solicitar los servicios de apoyo social, garantizar la atención médica y administrar los bienes; entregará además a su madre una asignación proporcional a sus ingresos para cubrir sus gastos ordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia en los autos de juicio verbal sobre Modificación de la Capacidad Jurídica núm. 198/2019, en fecha 17 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva se incluyen los siguientes pronunciamientos: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes la incapacidad total de Dª Lucía para el gobierno de su persona y la administración y disposición de sus bienes y, específicamente, para el ejercicio del derecho de sufragio activo, debiendo declararse un régimen de tutela, nombrando como tutor DE LA PERSONA A Baldomero y COMO TUTOR DE LOS BIENES A Casimiro quienes habrán de ejercer la tutela con cumplimiento de las obligaciones legales inherentes a la misma, todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la Procuradora Doña Susana Castro Lorenzo, en representación de DOÑA Lucía, recurso de apelación en ambos efectos; al que se opuso EL MINISTERIO FISCAL. Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Por el Ministerio Fiscal se presentó demanda de modificación de la capacidad jurídica de Doña Lucía. Alegaba que Doña Lucía padece un deterioro cognitivo con un grado moderado de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Pedía la fijación precisa de la extensión de su capacidad jurídica, la adopción de los medios de apoyo que resulten más idóneos y la concreción de los actos para los que precisaría de apoyo, respetando al máximo su autonomía.
Doña Lucía se personó en las actuaciones y se opuso a cualquier medida de apoyo que limite su autonomía. Alegaba que únicamente tiene pérdidas de memoria y que la posible disfunción que de ello se derive se suple con el apoyo de terceras personas que le auxilien en las labores de limpieza y/o cocina.
Por el Juzgado se recabó informe del médico forense quien se ratificó en el emitido en fecha 22 de octubre de 2019 en sede de Diligencias Informativas núm. 272/19 de la Fiscalía. En el mismo informa que Doña Lucía padece un deterioro cognitivo moderado, posible enfermedad de DIRECCION001, de carácter permanente, crónico e irreversible, que afecta a sus capacidades cognitivas y volitivas y que no se halla en condiciones de cuidar su persona ni sus bienes.
En las actuaciones obra informe de la trabajadora social del Concello de DIRECCION002. Un primer informe remitido a la Fiscalía y un segundo informe remitido al Juzgado de DIRECCI